Ayudas para fomentar razas autóctonas en Castilla y León
Qué financia
Financiar proyectos destinados al fomento de las razas autóctonas españolas
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro o ONGs en Castilla y León
Requisitos
- Estar oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León para la gestión del Programa de Cría de la raza o razas autóctonas españolas
- En el caso de varias asociaciones reconocidas, estar integradas en una única asociación de segundo grado
- Cumplir requisitos tributarios y frente a la Seguridad Social
- Cumplir con las condiciones zootécnicas y genealógicas establecidas por el Reglamento (UE) 2016/1012
- Ser una PYME según lo establecido en el artículo 2.52 del Reglamento (UE) nº 2022/2472
- No estar en crisis ni tener orden de recuperación pendiente
- Ser asociación de segundo grado que agrupa a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción
- Gestionar razas autóctonas en peligro de extinción
- Capacidad para desarrollar actividades relacionadas con el programa de mejora
- Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019
- Presentar justificación de actividad subvencionable
- Cumplimiento de condiciones impuestas en concesión de subvención
- No ser deudor de reintegro
- Comunicar otras subvenciones solicitadas y obtenidas
Gastos subvencionables
- Creación o mantenimiento de libros genealógicos
- Desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido
- Difusión y promoción de la raza
- Costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas
- Gastos e inversiones de la actividad
- Coste del IVA (si aplica)
Criterios de valoración
- Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción
- Solicitudes de asociaciones de segundo grado: 3 puntos
- Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos
- Capacidad para desarrollar actividades relacionadas con el programa de mejora: 1 punto
- Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019: 5 puntos
Documentación a presentar
- Copia del documento de su constitución y estatutos
- Certificado expedido por el órgano gestor con acuerdo para solicitar la ayuda
- Documentación que acredite la habilitación o facultad para solicitar la ayuda
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA (si se incluye el coste del IVA)
- Presupuesto de gastos para el año 2026
- Desglosado por actividades subvencionables relativas a libros genealógicos y programa de mejora
- Declaración responsable informando tener la condición de PYME
- Declaración responsable de carecer de ánimo de lucro (si es entidad sin ánimo de lucro)
- Documentación indicada en el apartado 8 si se superan los 30.000 € y se trata de empresas con ánimo de lucro
- Compromiso de mantener requisitos y cumplir obligaciones establecidas durante el periodo financiable
- Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis
- Declaración responsable de no tener órdenes de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
- Compromiso de comunicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y futuras ayudas
- Modelo normalizado del anexo V para justificación
- Memoria justificativa del cumplimiento de condiciones
- Cuenta justificativa del gasto realizado
- Relación clasificada de los gastos e inversiones
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
- Certificado de tasador independiente (si aplica)
Condiciones económicas
La subvención es cofinanciada y su efectividad puede ampliarse en hasta 120.000 € si hay disponibilidad presupuestaria.; La cuantía total no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad, con un límite del 10% para subvenciones de difusión.; Notificaciones electrónicas obligatorias; falta de práctica no invalida la notificación. Subvenciones deben proceder de los Presupuestos Generales del Estado y repercutir en actividades financierables que afecten a la raza y sus ganaderos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.