● Abierta250.000 €

Ayudas para fomentar razas autóctonas en Castilla y León

AUTONOMICA · CASTILLA Y LEÓN · CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MEDIO RURAL Y POLÍTICA AMBIENTAL
Denominación oficial (BDNS): Orden de 10 de julio de 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Resumen: Esta convocatoria ofrece ayudas económicas para promover razas animales autóctonas en la región de Castilla y León. Está dirigida a entidades que no desarrollan actividad económica.

Qué financia

Financiar proyectos destinados al fomento de las razas autóctonas españolas

A quién va dirigida

Entidades sin ánimo de lucro o ONGs en Castilla y León

Requisitos

  • Estar oficialmente reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de la Junta de Castilla y León para la gestión del Programa de Cría de la raza o razas autóctonas españolas
  • En el caso de varias asociaciones reconocidas, estar integradas en una única asociación de segundo grado
  • Cumplir requisitos tributarios y frente a la Seguridad Social
  • Cumplir con las condiciones zootécnicas y genealógicas establecidas por el Reglamento (UE) 2016/1012
  • Ser una PYME según lo establecido en el artículo 2.52 del Reglamento (UE) nº 2022/2472
  • No estar en crisis ni tener orden de recuperación pendiente
  • Ser asociación de segundo grado que agrupa a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción
  • Gestionar razas autóctonas en peligro de extinción
  • Capacidad para desarrollar actividades relacionadas con el programa de mejora
  • Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019
  • Presentar justificación de actividad subvencionable
  • Cumplimiento de condiciones impuestas en concesión de subvención
  • No ser deudor de reintegro
  • Comunicar otras subvenciones solicitadas y obtenidas

Gastos subvencionables

  • Creación o mantenimiento de libros genealógicos
  • Desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido
  • Difusión y promoción de la raza
  • Costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas para la conservación, mejora y fomento de razas ganaderas
  • Gastos e inversiones de la actividad
  • Coste del IVA (si aplica)

Criterios de valoración

  • Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción
  • Solicitudes de asociaciones de segundo grado: 3 puntos
  • Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2 puntos
  • Capacidad para desarrollar actividades relacionadas con el programa de mejora: 1 punto
  • Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019: 5 puntos

Documentación a presentar

  • Copia del documento de su constitución y estatutos
  • Certificado expedido por el órgano gestor con acuerdo para solicitar la ayuda
  • Documentación que acredite la habilitación o facultad para solicitar la ayuda
  • Certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA (si se incluye el coste del IVA)
  • Presupuesto de gastos para el año 2026
  • Desglosado por actividades subvencionables relativas a libros genealógicos y programa de mejora
  • Declaración responsable informando tener la condición de PYME
  • Declaración responsable de carecer de ánimo de lucro (si es entidad sin ánimo de lucro)
  • Documentación indicada en el apartado 8 si se superan los 30.000 € y se trata de empresas con ánimo de lucro
  • Compromiso de mantener requisitos y cumplir obligaciones establecidas durante el periodo financiable
  • Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis
  • Declaración responsable de no tener órdenes de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
  • Compromiso de comunicación de otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos fines y futuras ayudas
  • Modelo normalizado del anexo V para justificación
  • Memoria justificativa del cumplimiento de condiciones
  • Cuenta justificativa del gasto realizado
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
  • Certificado de tasador independiente (si aplica)

Condiciones económicas

La subvención es cofinanciada y su efectividad puede ampliarse en hasta 120.000 € si hay disponibilidad presupuestaria.; La cuantía total no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad, con un límite del 10% para subvenciones de difusión.; Notificaciones electrónicas obligatorias; falta de práctica no invalida la notificación. Subvenciones deben proceder de los Presupuestos Generales del Estado y repercutir en actividades financierables que afecten a la raza y sus ganaderos.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades sin ánimo de lucro o ONGs en Castilla y León
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 60.000 €. La subvención es cofinanciada y su efectividad puede ampliarse en hasta 120.000 € si hay disponibilidad presupuestaria.; La cuantía total no podrá superar un máximo de 60.000 € por raza y anualidad, con un límite del 10% para subvenciones de difusión.; Notificaciones electrónicas obligatorias; falta de práctica no invalida la notificación. Subvenciones deben proceder de los Presupuestos Generales del Estado y repercutir en actividades financierables que afecten a la raza y sus ganaderos.. Presupuesto total: 250.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: El día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCyL. Fin: 1 mes desde el inicio.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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