● Abierta82.000 €

Ayudas para jóvenes emigrantes sevillanos que han regresado

LOCAL · SEVILLA · AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria Pública de “Ayudas a las personas jóvenes emigrantes sevillanas que han retornado al municipio de Sevilla” para la anualidad 2026 la cual se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla
Resumen: Subvenciones económicas para personas físicas que no desarrollan actividad económica, retornadas a Sevilla.

Qué financia

Financiación de prestaciones económicas para jóvenes emigrantes de Sevilla que han vuelto al municipio.

A quién va dirigida

Personas físicas sin actividad económica que son jóvenes emigrantes sevillanos regresados.

Requisitos

  • Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años
  • Tener la condición de sevillano o sevillana
  • Tener la condición de emigrante (haber residido fuera de Sevilla durante al menos 1 año consecutivo)
  • Tener la condición de retornado (haber regresado a Sevilla dentro de los dos años anteriores y estar empadronado en Sevilla)
  • Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación ubicada en Sevilla capital
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, Agencia Tributaria (Estatal y Local)
  • No ser titular de una vivienda o habitación en propiedad ubicada en el municipio de Sevilla
  • Ser joven emigrante retornado
  • Tener DNI/NIE/NIF y certificado de titularidad bancaria
  • Presentar contrato de arrendamiento formalizado
  • Justificantes de pagos de renta correspondientes a los meses solicitados
  • Certificado negativo de no figurar como titular catastral en Sevilla
  • Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable
  • No estar titular de otra vivienda
  • No haber recibido ninguna otra ayuda para la misma vivienda y periodo procedente de cualquier otra Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla, Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro
  • Estar de alta en el Registro de Alta de Terceros

Gastos subvencionables

  • Gastos de alquiler de vivienda o habitación que se ajusten a los requisitos especificados
  • Alquiler de vivienda habitual o habitación
  • Renta mensual del alquiler que consta en el contrato

Criterios de valoración

  • Lugar de procedencia (puntuación)
  • Familia numerosa
  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%

Documentación a presentar

  • Anexo I. Solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados
  • Anexo II. Justificación ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados
  • DNI/NIE/NIF de la persona solicitante
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria de la persona solicitante
  • En caso de emigrado extranjero: Certificado de Inscripción Consular, Acreditación de emigrante retornado o Formulario U1 (antiguo E301)
  • En caso de emigrado a otra provincia dentro del territorio nacional, Ceuta o Melilla: Certificado histórico de empadronamiento en el correspondiente municipio
  • Anexo I. Solicitud de ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados.
  • Anexo II. Justificación ayuda para el alquiler de vivienda habitual o habitación dirigida a jóvenes sevillanos/as emigrantes retornados.
  • DNI/NIE/NIF
  • Certificado de titularidad de cuenta bancaria
  • Certificado de Inscripción Consular, Acreditación de emigrante retornado, Formulario U1 (antiguo E301) o Certificado histórico de empadronamiento en el correspondiente municipio.
  • Contrato de arrendamiento formalizado
  • Justificantes de pagos de renta
  • Certificado negativo de no figurar como titular catastral
  • Justificante del pago de la renta arrendataria
  • Extracto bancario o domiciliación bancaria de dicha cuantía
  • Recibo justificativo del pago emitido por el coarrendatario (si aplica)
  • Justificante del reembolso interno (extracto de transferencia bancaria o pago electrónico instantáneo)

Condiciones económicas

La ayuda se otorgará en mensualidades completas. El pago debe haberse realizado entre el 27 de noviembre de 2025 y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.; La subvención se otorga en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración. Si superan las solicitudes, se realiza un sorteo público.; El pago de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario. El plazo para presentar documentación adicional puede variar según las necesidades del órgano instructor.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Personas físicas sin actividad económica que son jóvenes emigrantes sevillanos regresados.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 2400 €. La ayuda se otorgará en mensualidades completas. El pago debe haberse realizado entre el 27 de noviembre de 2025 y hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes.; La subvención se otorga en función de la puntuación obtenida en el criterio de valoración. Si superan las solicitudes, se realiza un sorteo público.; El pago de la subvención se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario. El plazo para presentar documentación adicional puede variar según las necesidades del órgano instructor.. Presupuesto total: 82.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el BOP.. Fin: Veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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