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Concesión directa de subvención a Asociaciones de Vecinos Vega de San Mateo

LOCAL · VEGA DE SAN MATEO · AYUNTAMIENTO DE VEGA DE SAN MATEO
Denominación oficial (BDNS): Resolución 2026/0652, de 30 de julio de 2026, de concesión directa de subvención a Asociaciones de Vecinos Vega de San Mateo 2026
Resumen: Es una ayuda pública para asociaciones en Vega de San Mateo que promueven servicios sociales y actividades culturales.

Qué financia

Financia la realización de programas sociales y culturales.

A quién va dirigida

Asociaciones locales interesadas en proyectos de bienestar social y cultura.

Requisitos

  • Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de subvenciones públicas.
  • No estar suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • La actividad debe tener utilidad, interés o finalidad pública o social
  • Los gastos deben ser estrictamente necesarios para obtener tales fines
  • No se permiten gastos exclusivamente beneficiosos para la entidad

Gastos subvencionables

  • Gastos estrictamente necesarios para actividades con utilidad pública o interés social.
  • Comidas justificadas por actividad relacionada con el interés general.
  • Gasolina de coches particulares justificada por desplazamientos relacionados con actividades propias de la subvención.
  • Fianzas, asesoría, notariales y registrales para la realización del proyecto.
  • Gastos estrictamente necesarios para la obtención de fines públicos o sociales
  • Comidas justificadas por actividad relacionada con el interés general o necesidad directa
  • Gasolina de coches particulares para desplazamientos relacionados con actividades propias de la subvención
  • Gastos financieros, asesoría, notariales y registrales, periciales para la realización del proyecto y de administración

Documentación a presentar

  • Documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados.
  • Modelo de justificación aprobado para presentar en el plazo establecido.
  • Modelo de justificación aprobado por la Ordenanza Municipal de Subvenciones
  • Declaración responsable de obtención de otras ayudas o subvenciones recibidas para la misma finalidad y de NO presentación de la misma documentación a otra subvención o ayuda concedida
  • Memoria económica reflejando el destino de las cantidades aportadas por el Ayuntamiento
  • Original o fotocopias compulsadas de todos los gastos realizados

Condiciones económicas

El pago se realizará anticipadamente una vez acreditado el cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La cuantía total está distribuida entre las asociaciones detalladas en el anexo I.; Los gastos deben estar justificados y relacionados con la actividad subvencionada, sin incluir beneficios exclusivos para la entidad. Los plazos de ejecución son hasta final de ejercicio desde la fecha de concesión.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones locales interesadas en proyectos de bienestar social y cultura.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 500 €. El pago se realizará anticipadamente una vez acreditado el cumplimiento del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La cuantía total está distribuida entre las asociaciones detalladas en el anexo I.; Los gastos deben estar justificados y relacionados con la actividad subvencionada, sin incluir beneficios exclusivos para la entidad. Los plazos de ejecución son hasta final de ejercicio desde la fecha de concesión.. Presupuesto total: 13.200 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Sin plazo de solicitud. Fin: Sin plazo de solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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