Convenio de atención psicológica, social y educativa familiar en Aragón
Qué financia
Financia la prestación de servicios psicológicos, sociales y educativos familiares
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro o ONGs que brindan atención social en Aragón
Requisitos
- Facilitar el inmueble y los recursos necesarios para la prestación del servicio
- Prestar servicios de atención psicológica, social y educativa familiar por profesionales cualificados
- Cumplimentar y remitir registros e informes periódicos al Instituto Aragonés de la Mujer
- Publicitar las actuaciones con la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer
- Nombrar una persona responsable de la organización y coordinación de las actuaciones
- Cumplimentar un formulario en la dirección https://www.aragon.es/imagen-corporativa
- Enviar una prueba por correo electrónico a comisióndecomunicacion@aragon.es para verificar el Manual de Identidad Visual Corporativa del Gobierno de Aragón
- Trasladar la solicitud y materiales al Gabinete del Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura a través de vicepresidencia@aragon.es
- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones subvencionadas durante cuatro años
- Ser mujer víctima de violencia de género o cualquier tipo de violencia por género
- Cuentar con medida cautelar o sentencia condenatoria a su favor (opcional)
- Tener hijos e hijas que hayan sido afectados por la violencia
Gastos subvencionables
- Contratación de servicios por importe superior a 5.000 € IVA excluido (considerados menores en términos de contratación pública)
- Nóminas y gastos de seguridad social
- Recibos de gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con límites máximos establecidos
- Gastos fijos o periódicos comprometidos en firme
- Atención psicológica, social y educativa familiar
- Gastos imputables realizados y pagados para la ejecución del Convenio de Colaboración
- Horas dedicadas al objeto e imputación de costes del Convenio en relación con el personal profesional
Criterios de valoración
- Justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista en la cláusula cuarta, mediante presentación de documentos justificativos
- Evaluación, seguimiento y control financiero por los órganos competentes
- Cada mujer atendida se contabiliza solamente una vez y solamente en un tipo de violencia-la violencia principal por la que haya sido atendida-
- La suma debe coincidir con las cifras especificadas para mujeres mayores o menores de 18 años
Documentación a presentar
- Certificación expedida como Anexo II por el Secretario/a-Interventor/a de la entidad
- Índice numerado de los documentos justificativos imputables a la subvención, incluyendo relación de contratos realizados para la prestación del servicio
- Certificación de gastos realizados y pagados
- Informe estimativo de justificación de gastos
- Horas dedicadas al objeto e imputación de costes del Convenio en relación con el personal profesional
- Documentos referidos a la subvención que se han correspondido al período elegible
Condiciones económicas
La subvención es directa, posiblemente cofinanciada y su importe está condicionado a la disponibilidad presupuestaria. Los gastos superiores a 5.000 € IVA excluido se consideran menores en términos de contratación pública.; El gasto debe estar justificado y no puede superar el 80% del importe de funcionamiento total, incluso con otras subvenciones.; El texto no especifica una intensidad de ayuda en porcentaje ni un importe máximo simple. Se mencionan gastos subvencionables, pero no se detallan las cantidades exactas.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.