Subvención para el programa socioeducativo Na rúa de la Fundación Juan Soñador
Qué financia
Financiación del programa socioeducativo Na rúa
A quién va dirigida
Fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que operen en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social en Lugo.
Requisitos
- Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza general municipal de subvenciones.
- No utilizar la imagen de la mujer como reclamo y con connotaciones sexuales o la denigración de su imagen (según Acuerdo plenario número 9/124, de 29 de junio de 2016).
- Publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 (si perciben al menos el 40% del total de sus ingresos anuales que tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcanzan como mínimo la cuantía de 5.000€).
- Colaborar con el Ayuntamiento de Lugo en todo aquello que haya sido requerido.
- Colaborar con el Ayuntamiento de Lugo en todo lo requerido para lograr los fines del convenio.
- Cumplir con las obligaciones de difusión contenidas en la Ley general de subvenciones.
- Realizar el proyecto ESCUELA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS CON HEMOFILIA Y OTRAS COAGULOPATÍAS CONGÉNITAS EN LUGO.
- Lucir el logotipo del Ayuntamiento de Lugo en las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio.
- Incorporar la lengua gallega en sus comunicaciones de carácter escrito (páginas Web, comunicados de prensa y demás publicaciones).
- No utilizar la imagen de la mujer como reclamo y con connotaciones sexuales o la denigración de su imagen.
- Publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Gastos subvencionables
- Gastos estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad perseguida, realizados dentro del período de vigencia del convenio y en todo caso dentro del año natural.
- Nóminas
- Seguridad Social
- Desplazamientos acreditados mediante factura
- Alojamientos
- Manutención
- Material cultural/deportivo no inventariable
- Gastos de publicidad
- Gastos de suministro y cualquier otro gasto relacionado con el objeto estricto de la subvención.
- Seguridad Social (carga empresa y trabajador)
- Gastos de suministro
- Costes indirectos razonables
- Gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Seguridad social
Criterios de valoración
- Los costes indirectos deberán imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica (gestoría) o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el objeto estricto de la subvención.
Documentación a presentar
- Texto del convenio de colaboración
- Anexos comunes (anexo I, II, III, IV, V, VI)
- Memoria explicativa y detallada del proyecto
- Facturas y documentos de valor probatorio
- Justificante bancario o medios de pago establecidos por ley
- Certificado acreditativo de titularidad en caso de pagos con tarjeta débito
- Certificado bancario para gastos en moneda extranjera
- Documentación relacionada con desplazamientos/alojamiento, combustible y teléfonos
- Recibos de liquidación de cotizaciones de Seguridad Social
- Modelo 111 e informe anual del IRPF
- Certificaciones de cumplimiento tributario y Seguridad Social
- Relación de gastos presentada en otras entidades financieras si se solicitan o reciben subvenciones adicionales.
- Declaración responsable acreditativa.
- Memoria explicativa y detallada de la realización del proyecto, con relación de gastos e ingresos.
- Facturas y demás documentos de valor probatorio acreditando el pago de los gastos presentados.
Condiciones económicas
El importe máximo por entidad varía según el proyecto y la cuantía asignada. La subvención se aporta del presupuesto municipal para el año 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 23179.48900.; El pago anticipado es del 80% al firmar el convenio, con un plazo de ejecución anual y una justificación final antes del 29/01/27.; El Ayuntamiento de Lugo aportará del presupuesto municipal para el año 2026 la cantidad de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23179.48900.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.