3.000 €

Subvención para el programa socioeducativo Na rúa de la Fundación Juan Soñador

LOCAL · LUGO · CONCELLO DE LUGO
Denominación oficial (BDNS): Subvención nominativa a la FUNDACIÓN JUAN SOÑADOR para la financiación del programa socioeducativo Na rúa. Año 2026.
Resumen: Es una subvención directa del Concello de Lugo destinada a financiar programas socioeducativos. Se dirige a entidades sin ánimo de lucro que trabajan en servicios sociales y promoción social.

Qué financia

Financiación del programa socioeducativo Na rúa

A quién va dirigida

Fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que operen en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social en Lugo.

Requisitos

  • Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ordenanza general municipal de subvenciones.
  • No utilizar la imagen de la mujer como reclamo y con connotaciones sexuales o la denigración de su imagen (según Acuerdo plenario número 9/124, de 29 de junio de 2016).
  • Publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas conforme a lo establecido en la Ley 19/2013 (si perciben al menos el 40% del total de sus ingresos anuales que tengan carácter de ayuda o subvención pública y alcanzan como mínimo la cuantía de 5.000€).
  • Colaborar con el Ayuntamiento de Lugo en todo aquello que haya sido requerido.
  • Colaborar con el Ayuntamiento de Lugo en todo lo requerido para lograr los fines del convenio.
  • Cumplir con las obligaciones de difusión contenidas en la Ley general de subvenciones.
  • Realizar el proyecto ESCUELA DE FORMACIÓN PARA PERSONAS CON HEMOFILIA Y OTRAS COAGULOPATÍAS CONGÉNITAS EN LUGO.
  • Lucir el logotipo del Ayuntamiento de Lugo en las actuaciones que se desarrollen al amparo de este convenio.
  • Incorporar la lengua gallega en sus comunicaciones de carácter escrito (páginas Web, comunicados de prensa y demás publicaciones).
  • No utilizar la imagen de la mujer como reclamo y con connotaciones sexuales o la denigración de su imagen.
  • Publicar información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Gastos subvencionables

  • Gastos estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad perseguida, realizados dentro del período de vigencia del convenio y en todo caso dentro del año natural.
  • Nóminas
  • Seguridad Social
  • Desplazamientos acreditados mediante factura
  • Alojamientos
  • Manutención
  • Material cultural/deportivo no inventariable
  • Gastos de publicidad
  • Gastos de suministro y cualquier otro gasto relacionado con el objeto estricto de la subvención.
  • Seguridad Social (carga empresa y trabajador)
  • Gastos de suministro
  • Costes indirectos razonables
  • Gastos financieros, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos de administración específicos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • Seguridad social

Criterios de valoración

  • Los costes indirectos deberán imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica (gestoría) o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el objeto estricto de la subvención.

Documentación a presentar

  • Texto del convenio de colaboración
  • Anexos comunes (anexo I, II, III, IV, V, VI)
  • Memoria explicativa y detallada del proyecto
  • Facturas y documentos de valor probatorio
  • Justificante bancario o medios de pago establecidos por ley
  • Certificado acreditativo de titularidad en caso de pagos con tarjeta débito
  • Certificado bancario para gastos en moneda extranjera
  • Documentación relacionada con desplazamientos/alojamiento, combustible y teléfonos
  • Recibos de liquidación de cotizaciones de Seguridad Social
  • Modelo 111 e informe anual del IRPF
  • Certificaciones de cumplimiento tributario y Seguridad Social
  • Relación de gastos presentada en otras entidades financieras si se solicitan o reciben subvenciones adicionales.
  • Declaración responsable acreditativa.
  • Memoria explicativa y detallada de la realización del proyecto, con relación de gastos e ingresos.
  • Facturas y demás documentos de valor probatorio acreditando el pago de los gastos presentados.

Condiciones económicas

El importe máximo por entidad varía según el proyecto y la cuantía asignada. La subvención se aporta del presupuesto municipal para el año 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 23179.48900.; El pago anticipado es del 80% al firmar el convenio, con un plazo de ejecución anual y una justificación final antes del 29/01/27.; El Ayuntamiento de Lugo aportará del presupuesto municipal para el año 2026 la cantidad de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23179.48900.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que operen en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social en Lugo.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 10.000 €. El importe máximo por entidad varía según el proyecto y la cuantía asignada. La subvención se aporta del presupuesto municipal para el año 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 23179.48900.; El pago anticipado es del 80% al firmar el convenio, con un plazo de ejecución anual y una justificación final antes del 29/01/27.; El Ayuntamiento de Lugo aportará del presupuesto municipal para el año 2026 la cantidad de 10.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 23179.48900.. Presupuesto total: 3.000 €

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

Otras subvenciones de Servicios sociales y dependencia

Ver todas →