Convenio de colaboración con USC para la creación e funcionamiento de cátedra institucional de gestión cultural
Qué financia
Financia la creación e instalación de una cátedra institucional en gestión cultural
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro que trabajen en conservación, restauración y apoyo al patrimonio cultural
Requisitos
- Proporcionar el espacio físico y medios materiales necesarios para las actividades
- Ser responsable de la gestión económica de los fondos de la Cátedra
- Establecer mecanismos de reconocimiento académico
- Incluir la imagen institucional de la Xunta de Galicia en material gráfico
- Dar publicidad y información sobre las actividades subvencionadas
- Otorgar el reconocimiento institucional a la Cátedra
- Ejecutar el objeto del convenio dentro del plazo de vixencia
- Presentación de documentación requerida
- Cumplimiento del propósito para el que se concedió la ayuda
- No alterar el destino de la ayuda
- Realizar la correspondiente ejecución según el plan
- Admitir inspecciones y controles
- Efectuar justificación de gasto en forma preceptuada
- Cumplimiento de deberes de publicidad
Gastos subvencionables
- Espacio físico y medios materiales
- Gestión económica de los fondos
- Reconocimiento académico
- Material gráfico e divulgativo
- Publicidad e información sobre subvenciones
- Reconocimiento institucional
- Gastos subvencionables detallados por la intervención o órgano competente
Documentación a presentar
- Certificación detallada de gastos
- Declaración responsable de otras ayudas e ingresos
- Declaración responsable del cumplimiento tributario y seguridad social
- Declaración de titularidad de la cuenta bancaria
- Informe o memoria sobre actividades realizadas
- Declaración responsable del cumplimiento tributario y Seguridad Social
- Declaración de titularidad de cuenta bancaria
Condiciones económicas
La subvención se distribuye en dos años, con un máximo de 25.000 € cada uno. La Universidad debe justificar los gastos realizados dentro del plazo establecido.; El prazo máximo para la justificación de inversiones es el 15 de diciembre de cada año, con posibilidad de imputar gastos posteriores a anualidad siguiente. Se permite subcontratación total o parcial de actividades.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.