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Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Huelva y CARITAS DIOCESANAS HUELVA

LOCAL · HUELVA · AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Denominación oficial (BDNS): Convenio de Colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, y CARITAS DIOCESANAS HUELVA para el año 2026
Resumen: Es un acuerdo para servicios sociales en Huelva. Interesa a entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales.

Qué financia

Financia la colaboración entre el ayuntamiento y CARITAS DIOCESANAS HUELVA

A quién va dirigida

Organizaciones benéficas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajen en servicios sociales.

Requisitos

  • Ser inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas sin ánimo de lucro
  • No estar incursa en prohibición legal para ser beneficiaria de la subvención
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y segurísticas
  • Cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención
  • Certificar el cumplimiento del objetivo, ejecución de los proyectos y aplicación de los fondos obtenidos al fin que fundamenta la concesión de las subvenciones

Gastos subvencionables

  • Gastos de gestión necesarios para llevar a cabo proyectos de asistencia y acción social en la Diócesis de Huelva
  • Gastos de personal (Técnico Grado Medio)
  • Ayudas Familiares

Criterios de valoración

  • criterios de eficiencia y economía

Documentación a presentar

  • Memoria justificativa
  • Presupuesto de las actividades a realizar
  • Declaración responsable relativa a no estar incursa la entidad en prohibición legal para ser beneficiaria de la subvención
  • Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y segurísticas
  • Memoria económica con relación detallada del total de gastos e ingresos vinculados al objeto del convenio
  • Facturas originales o fotocopias compulsadas y justificantes de pago
  • Logotipo del Ayuntamiento de Huelva en publicidad y documentación

Condiciones económicas

Pago anticipado del 50% como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención; según disponibilidad presupuestaria.; Pago anticipado del 50%; justificación en tres meses desde finalización; no hay garantías para pagos a cuenta o anticipados; Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención y la justificación en tres meses desde la finalización del periodo de vigencia del convenio. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la LGS para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones benéficas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que trabajen en servicios sociales.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 53.000 €. Pago anticipado del 50% como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención; según disponibilidad presupuestaria.; Pago anticipado del 50%; justificación en tres meses desde finalización; no hay garantías para pagos a cuenta o anticipados; Se contempla el pago anticipado del 50% de la subvención y la justificación en tres meses desde la finalización del periodo de vigencia del convenio. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 de la LGS para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.. Presupuesto total: 53.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: sin plazo solicitud. Fin: sin plazo solicitud.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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