Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Málaga y Fundación Harena
Qué financia
Financia actividades relacionadas con servicios sociales y promoción social
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro que operen en el sector sanitario o de servicios sociales
Requisitos
- La entidad debe reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Manifiesta expresamente su compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación en los términos del Convenio.
- La entidad debe estar al corriente en tributaciones y Seguridad Social
- Justificación del 100% del coste total antes del 31 de octubre de 2026
- Garantía bancaria o seguro para el pago no anticipado
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
- Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social
- Disponer de libros contables y documentos justificativos adecuadamente auditados
- Conservar los documentos justificativos durante 5 años
- Dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto
Gastos subvencionables
- Gastos reales de las actuaciones subvencionadas
- Costes indirectos hasta un máximo del 20% de la cantidad subvencionada
- Subcontratación hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada
- Personal
- Material fungible
- Seguros
- Suministros (luz, agua, telf...)
- Publicidad y propaganda
- Transporte
- Servicios subcontratados: Formadores.
- Otros: Asesoría, Ley de Protección de Datos, Intranet
Criterios de valoración
- Principio de proporcionalidad en el reintegro parcial
- Exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro o ingreso del mismo por parte del deudor
Documentación a presentar
- La documentación justificativa deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, una vez ejecutado el proyecto y siempre antes del 31 de octubre de 2026.
- Memoria técnica justificativa
- Memoria económica justificativa
- Facturas y justificantes de pago válidos en el tráfico mercantil
- Acreditación de la forma de pago
- Ejemplar o muestra de publicidad realizada
- Solicitudes de presupuestos para gastos superiores al contrato menor
- Declaración de otros ingresos públicos o privados que han financiado el resto del proyecto
- Acreditación de póliza de seguro o garantía financiera en proyectos de voluntariado
- Contrato de trabajo, pagos a la Seguridad Social y retenciones por IRPF para gastos de personal
- Contrato de arrendamiento y modelo 115 o 180 de retenciones fiscales para alquiler del local habitual
- Documentación justificativa a través de la Sede Electrónica antes del 31 de octubre de 2026
- Facturas y justificaciones de gastos
- Placa o documento acreditativo en el local donde se desarrolle la actividad subvencionada si la cantidad supera los 3.000 euros
Condiciones económicas
Pago anticipado del 75% (35.625,00 €) con cargo al ejercicio 2026; pago restante del 25% (11.875,00 €) previo justificación del coste total de ejecución antes del 31 de octubre de 2026.; El Ayuntamiento aporta 47,500 € (75%) del total. Se permite un pago anticipado hasta el 75% de la subvención, con garantía bancaria o seguro para el resto. El máximo en costes indirectos es el 20% de la cantidad subvencionada.; Costes indirectos máximo del 20% del importe subvencionado; gastos anteriores justificables si son reales y relacionados con el proyecto.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.