Cerrada95% del coste47.500 €

Convenio de Colaboración entre Ayuntamiento de Málaga y Fundación Harena

LOCAL · MÁLAGA · AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Denominación oficial (BDNS): Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la FUNDACIÓN HARENA
Resumen: Es un acuerdo para servicios sociales promovidos por el ayuntamiento de Málaga a través de la Fundación Harena. Beneficia entidades sin ánimo de lucro que trabajan en salud y servicios sociales.

Qué financia

Financia actividades relacionadas con servicios sociales y promoción social

A quién va dirigida

Entidades sin ánimo de lucro que operen en el sector sanitario o de servicios sociales

Requisitos

  • La entidad debe reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Manifiesta expresamente su compromiso de cumplir las obligaciones exigidas por la normativa de aplicación en los términos del Convenio.
  • La entidad debe estar al corriente en tributaciones y Seguridad Social
  • Justificación del 100% del coste total antes del 31 de octubre de 2026
  • Garantía bancaria o seguro para el pago no anticipado
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social
  • Disponer de libros contables y documentos justificativos adecuadamente auditados
  • Conservar los documentos justificativos durante 5 años
  • Dar publicidad del carácter público de la financiación del proyecto

Gastos subvencionables

  • Gastos reales de las actuaciones subvencionadas
  • Costes indirectos hasta un máximo del 20% de la cantidad subvencionada
  • Subcontratación hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada
  • Personal
  • Material fungible
  • Seguros
  • Suministros (luz, agua, telf...)
  • Publicidad y propaganda
  • Transporte
  • Servicios subcontratados: Formadores.
  • Otros: Asesoría, Ley de Protección de Datos, Intranet

Criterios de valoración

  • Principio de proporcionalidad en el reintegro parcial
  • Exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro o ingreso del mismo por parte del deudor

Documentación a presentar

  • La documentación justificativa deberá presentarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, una vez ejecutado el proyecto y siempre antes del 31 de octubre de 2026.
  • Memoria técnica justificativa
  • Memoria económica justificativa
  • Facturas y justificantes de pago válidos en el tráfico mercantil
  • Acreditación de la forma de pago
  • Ejemplar o muestra de publicidad realizada
  • Solicitudes de presupuestos para gastos superiores al contrato menor
  • Declaración de otros ingresos públicos o privados que han financiado el resto del proyecto
  • Acreditación de póliza de seguro o garantía financiera en proyectos de voluntariado
  • Contrato de trabajo, pagos a la Seguridad Social y retenciones por IRPF para gastos de personal
  • Contrato de arrendamiento y modelo 115 o 180 de retenciones fiscales para alquiler del local habitual
  • Documentación justificativa a través de la Sede Electrónica antes del 31 de octubre de 2026
  • Facturas y justificaciones de gastos
  • Placa o documento acreditativo en el local donde se desarrolle la actividad subvencionada si la cantidad supera los 3.000 euros

Condiciones económicas

Pago anticipado del 75% (35.625,00 €) con cargo al ejercicio 2026; pago restante del 25% (11.875,00 €) previo justificación del coste total de ejecución antes del 31 de octubre de 2026.; El Ayuntamiento aporta 47,500 € (75%) del total. Se permite un pago anticipado hasta el 75% de la subvención, con garantía bancaria o seguro para el resto. El máximo en costes indirectos es el 20% de la cantidad subvencionada.; Costes indirectos máximo del 20% del importe subvencionado; gastos anteriores justificables si son reales y relacionados con el proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Entidades sin ánimo de lucro que operen en el sector sanitario o de servicios sociales
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 95% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 47.500 €. Pago anticipado del 75% (35.625,00 €) con cargo al ejercicio 2026; pago restante del 25% (11.875,00 €) previo justificación del coste total de ejecución antes del 31 de octubre de 2026.; El Ayuntamiento aporta 47,500 € (75%) del total. Se permite un pago anticipado hasta el 75% de la subvención, con garantía bancaria o seguro para el resto. El máximo en costes indirectos es el 20% de la cantidad subvencionada.; Costes indirectos máximo del 20% del importe subvencionado; gastos anteriores justificables si son reales y relacionados con el proyecto.. Presupuesto total: 47.500 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 01/10/2025. Fin: 30/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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