Convenio de colaboración para atención psicológica, social y educativa familiar
Qué financia
Financia la prestación de servicios psicológicos, sociales y educativos familiares
A quién va dirigida
Organizaciones no económicas en Aragón
Requisitos
- Facilitar el inmueble para la ubicación del servicio
- Prestar servicios de atención psicológica, social y educativa familiar por profesionales calificados
- Cumplimentar y remitir registros de información al Instituto Aragonés de la Mujer
- Publicidad adecuada en actividades realizadas
- Nombrar una persona responsable de la organización y coordinación de las actuaciones
- Facilitar asistencia a reuniones periódicas de profesionales
- Conservar documentación e información durante cuatro años
- Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia y otros aspectos normativos
- Aprobar modificaciones del Plan de Racionalización del gasto corriente
- Presentar planes económico-financieros si hay desequilibrios o deudas con proveedores
- Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón
- Comunicarse al Instituto Aragonés de la Mujer sobre percepción de otras subvenciones
- Presentar justificación económica
- Certificar gastos imputados realizados y pagados para la ejecución del convenio
- Informar sobre las horas dedicadas al objeto e imputación de costes del Convenio en relación con el personal profesional
- No recibir otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que superen el coste total de la actividad
Gastos subvencionables
- Contratación de servicios por importe superior a 5.000 € (considerados gastos menores)
- Nóminas y gastos de seguridad social
- Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento con límites máximos establecidos
- Recibos de gastos necesarios para el funcionamiento o desarrollo del objeto del convenio
- Gastos realizados y pagados para la ejecución del convenio
- Costes imputables estimados no justificados a fecha actual pero previstos para abonar hasta el 31 de diciembre de 2026
Criterios de valoración
- Justificación precisa mediante documentos justificativos de los gastos derivados desde enero a diciembre de 2026
- Cuantía exacta afectada por la subvención si se imputa parcialmente
Documentación a presentar
- Certificación expedida como Anexo II por el Secretario/Interventor/a de la entidad
- Índice numerado de los documentos justificativos imputables a la subvención, incluyendo contratos realizados para la prestación del servicio
- Certificación de gastos (hasta el 31 de diciembre de 2026)
- Informe estimativo de justificación de gastos para la prestación del servicio
- Anexos con información detallada sobre los gastos y su distribución
Condiciones económicas
La subvención es excepcional y no tiene un importe máximo específico mencionado. Se regula según la normativa existente de subvenciones públicas.; El gasto debe estar relacionado directamente con la prestación del servicio de atención psicológica, social y educativa. Los contratos por encima de 5.000 € requieren consulta previa a al menos tres empresas o licitación pública.; Los gastos imputados deben estar justificados y cumplir con la finalidad del convenio. Se requiere presentar certificaciones de gastos y un informe estimativo hasta el 31 de diciembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.