Cerrada2.000 €

Convenio de colaboración para servicios sociales en Burjassot

LOCAL · BURJASSOT · AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT
Denominación oficial (BDNS): Convenio de colaboración parroquia santísima trinidad de burjasot.
Resumen: Es un convenio directo del ayuntamiento de Burjassot que financía actividades de servicios sociales sin alojamiento. Está dirigido a entidades no económicas.

Qué financia

Financia actividades de servicios sociales sin alojamiento en la parroquia de Santísima Trinidad de Burjassot

A quién va dirigida

Organizaciones que prestan servicios sociales pero no realizan actividad económica

Requisitos

  • Ser financiamente sostenible
  • Tener capacidad para financiar los compromisos asumidos durante la vigencia del convenio
  • La entidad debe cumplir con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Presentar la documentación acreditativa del uso de los fondos recibidos
  • Cumplir con las medidas de publicidad requeridas

Gastos subvencionables

  • Desarrollo del objeto del convenio
  • Gastos estrictamente necesarios y relacionados con la actividad subvencionada
  • Hasta un 40% en gastos de funcionamiento (agua, luz, alquiler, teléfono, limpieza, material fungible de oficina, gestoría)
  • Gastos realizados durante el desarrollo del objeto del convenio, estrictamente necesarios y relacionados con la actividad subvencionada
  • Hasta un 40% en gastos de funcionamiento: agua, luz, alquiler, teléfono, limpieza, material fungible de oficina, gestoría (relacionado directamente con la actividad)

Documentación a presentar

  • Instancia específica suscrita por la entidad solicitando la concesión de la subvención
  • Proyecto de las actividades a realizar durante el ejercicio subvencionado
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos del Art. 13 de la Ley 38/2003 sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario
  • Pronunciamiento expreso de denegación o autorización de la persona o entidad peticionaria
  • Instancia suscrita por el beneficiario solicitando el pago
  • Memoria de actividades realizadas y documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de la obligación de publicidad
  • Facturas originales que cumplan con los requisitos establecidos
  • Justificantes del pago de las facturas
  • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Anexo I. Justificación económica (detalle facturas)
  • Declaración responsable otras subvenciones
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración responsable a efectos de IVA
  • Declaración responsable de no incursión en prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria

Condiciones económicas

La subvención se otorga anualmente durante cuatro ejercicios. Los gastos subvencionables están limitados a un 40% en conceptos de funcionamiento.; Los gastos deben ser estrictamente necesarios y relacionados con la actividad subvencionada. Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales no son subvencionables.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Organizaciones que prestan servicios sociales pero no realizan actividad económica
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 2.000 €. La subvención se otorga anualmente durante cuatro ejercicios. Los gastos subvencionables están limitados a un 40% en conceptos de funcionamiento.; Los gastos deben ser estrictamente necesarios y relacionados con la actividad subvencionada. Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales no son subvencionables.. Presupuesto total: 2.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: sin plazo de solicitud. Fin: 30/09/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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