75% del coste14.999 €

Subvención directa para asociación de empresarios en Triana

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Denominación oficial (BDNS): GC Subvención directa a ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS ZONA TRIANA, destinada a sufragar los gastos detallados en esta resolución para el proyecto “Vive la Navidad en Triana”
Resumen: Es una subvención destinada a financiar gastos específicos para un proyecto en la zona de Triana, Gran Canaria. Está dirigida a asociaciones de empresarios.

Qué financia

Financia los gastos del proyecto 'Vive la Navidad en Triana'.

A quién va dirigida

Asociación de empresarios en la Zona Tríana de Gran Canaria.

Requisitos

  • La entidad debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley 39/2015 y la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003).
  • Declaración jurada de cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Los gastos deben estar pagados con anterioridad al finalización del período de justificación.
  • Las facturas deben estar expedidas dentro del plazo de ejecución del proyecto y a nombre de la entidad beneficiaria.
  • Se requiere una relación mensual de actividades del personal vinculadas al proyecto, firmada por el trabajador.
  • Cumplir con los objetivos del proyecto
  • Justificar el empleo de fondos públicos recibidos
  • Comunicar al órgano concedente cualquier ingreso o auxilio económico recibido para la misma actividad
  • Facilitar toda la información requerida por los Servicios de esta Administración Insular

Gastos subvencionables

  • Creación y coordinación integral del proyecto creativo
  • Gabinete de Comunicación
  • Convocatoria y Nota de Prensa a los medios de comunicación
  • Acciones de Dinamización (Talleres, Pasacalles, Espectáculos, Stands Papá Noel y Pajes Reales)
  • Material Promocional Evento
  • Costes de personal
  • Gastos de alojamiento, transporte y manutención de viajes
  • Gastos de funcionamiento (teléfono, luz, gestoría...)
  • Coste derivado de la amortización de bienes inventariables
  • Otros gastos no especificados en el texto que no estén expresamente excluidos

Criterios de valoración

  • Conceptos financiados mediante Resolución de Concesión o Modificación
  • Desgravabilidad, compensabilidad o recuperabilidad del IGIC/IVA
  • Comprobación sobre el 100% de las facturas y pagos en firme
  • Fechas de emisión de facturas dentro del plazo de realización del proyecto
  • Facturas emitidas únicamente a nombre de la beneficiaria
  • Cumplimiento de requisitos mínimos para sueldos y salarios

Documentación a presentar

  • Cuenta justificativa con informe de auditor
  • Registros de jornada de cada trabajador dedicado al programa, organizados mensualmente
  • Modelos tributarios y justificantes correspondientes a retenciones de IRPF
  • Certificado de situación censal en caso de exención de retención de IRPF
  • Modelo 115 y su justificante de pago para gastos sujetos a retención

Condiciones económicas

Los gastos deben ser estrictamente necesarios, realizarse dentro del plazo establecido y estar justificados por facturas expedidas durante el proyecto. No se permiten pagos en efectivo superiores a 1.000 euros.; El límite máximo se aplica por proveedor, sumando importes fraccionados en operaciones distintas pero realizadas antes del período de justificación.; El primer pago es del 75% del importe total, mientras que el segundo se otorga al presentar la justificación. No hay tope máximo de subvención.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociación de empresarios en la Zona Tríana de Gran Canaria.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 75% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 19.999 €. Los gastos deben ser estrictamente necesarios, realizarse dentro del plazo establecido y estar justificados por facturas expedidas durante el proyecto. No se permiten pagos en efectivo superiores a 1.000 euros.; El límite máximo se aplica por proveedor, sumando importes fraccionados en operaciones distintas pero realizadas antes del período de justificación.; El primer pago es del 75% del importe total, mientras que el segundo se otorga al presentar la justificación. No hay tope máximo de subvención.. Presupuesto total: 14.999 €

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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