Subvención directa para Fiestas de la Cuevita en Artenara
Qué financia
Financia los costos asociados al proyecto 'Fiestas de la Cuevita, Artenara 2026'
A quién va dirigida
Al Ayuntamiento de Artenara
Requisitos
- Presentación de la documentación necesaria para proceder a la resolución de la subvención
- Cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y/o certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto
- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos
- Comunicar ingresos u otros auxilios económicos
- Facilitar toda la información requerida por los servicios de la Administración Insular
- Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá ser solicitado inmediatamente a la aparición de las causas que justifican la modificación, antes del final del plazo establecido y con autorización expresa por el órgano concedente.
- Las modificaciones deben obedecer a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
Gastos subvencionables
- ARTENARA AL PIE DEL CIELO – IV EDICIÓN
- Caché artísticos y altas en la Seguridad Social
- Pasajes
- Estancias
- Dietas
- Traslados
- ACTUACIÓN MUSICAL
Criterios de valoración
- Cumplimiento del objetivo y ejecución del proyecto
- Justificación adecuada de los fondos recibidos
- Comunicación oportuna de ingresos u otros auxilios económicos
- Facilitación de toda la información requerida
- Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: pérdida del derecho de cobro o reintegro 100%.
- Incumplimiento total de los fines para los que presento la solicitud: pérdida del derecho de cobro o reintegro 100%.
- Incumplimiento parcial de los fines para los que presentó la solicitud: pérdida del derecho de cobro o reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos.
- Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: pérdida del derecho de cobro o reintegro de hasta el 40% del total de la subvención.
- Incumplimiento de la obligación de justificación: pérdida del derecho de cobro o reintegro 100%.
Documentación a presentar
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad y condiciones impuestas en la concesión
- Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad
- Certificado del Interventor o órgano competente para llevar a cabo el control interno
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
- Toda la documentación dirigida al Cabildo de Gran Canaria que se haya de aportar al amparo de esta subvención, se presentará de manera telemática.
- La práctica de las notificaciones que deriven de este expediente se realizarán a través de medios electrónicos.
Condiciones económicas
El pago se realizará a favor del beneficiario con carácter anticipado, siempre y cuando no tenga subvenciones pendientes de presentar justificaciones anteriores.; El beneficiario debe justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, comunicar ingresos u otros auxilios económicos y facilitar toda la información requerida por los servicios de la Administración Insular. La subvención es compatible con otras ayudas pero no puede superar el costo total de la actividad.; No se especifica una cuantía máxima simple. Se mencionan limitaciones en incrementos de gastos hasta un 10% del coste total del proyecto y condiciones sobre subcontratación.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.