Resumen: Es una subvención que apoya actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento. Está dirigida a asociaciones sin actividad económica en Jaén.
Qué financia
Financia proyectos culturales y recreativos
A quién va dirigida
Asociaciones dedicadas a la cultura, el deporte o el entretenimiento que no realizan actividades económicas
Requisitos
Estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía o Registro nacional (si es una asociación)
Presentar los documentos solicitados, incluyendo proyecto de actividad y justificantes financieros
Gastos subvencionables
Gastos vinculados a artículos de promoción, publicidad y difusión
De profesionales de la comunicación, edición y distribución de material gráfico
Cartelería
Mantenimiento y dotación de contenidos en soportes digitales (páginas web, app…)
Criterios de valoración
Grado de interés municipal de la actividad: hasta 5 puntos
Sector al que vaya destinada: hasta 4 puntos
Mayor número de beneficiarios: hasta 3 puntos
Documentación a presentar
Solicitud conforme a modelo normalizado
DNI o CIF de la entidad solicitante
Acreditación del representante legal (si corresponde)
Proyecto de actividad con todos los datos requeridos
Declaraciones juradas sobre obligaciones fiscales y subvenciones
Documento que acredite inscripción en el Registro de Asociaciones
Condiciones económicas
La subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva y podrá ser abonada a partir de su concesión, acreditando el gasto comprometido.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones dedicadas a la cultura, el deporte o el entretenimiento que no realizan actividades económicas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 4.000 €. La subvención se concederá en régimen de concurrencia competitiva y podrá ser abonada a partir de su concesión, acreditando el gasto comprometido.. Presupuesto total: 4.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A partir del día siguiente a la publicación en el BOP. Fin: El quince día hábil a partir del día siguiente a la publicación en el BOP.
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.