Cerrada80% del coste50.000 €

Subvención para compensar pérdidas de producción de aceite en almazaras de Gran Canaria

LOCAL · CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA · CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Denominación oficial (BDNS): Gc convocatoria de subvención extraordinaria destinada a compensarlas pérdidas de producción de aceite en las almazaras de gran canaria, derivadas de la falta de aceituna de origen local durante las campañas 2021/2022 a 2024/2025.
Resumen: Es una subvención destinada a ayudar a las pymes y personas físicas afectadas por la falta de aceituna local durante las campañas agrícolas desde 2021/2022 hasta 2024/2025.

Qué financia

Compensar pérdidas económicas en la producción de aceite derivada del déficit de aceitunas locales.

A quién va dirigida

Pymes y personas físicas que producen aceite en almazaras de Gran Canaria afectadas por el escasez de aceituna local.

Requisitos

  • No estar incurso en circunstancias establecidas por la Ley 38/2003
  • No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de otras Administraciones Públicas
  • Figurar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o en el Registro Sanitario Autonómico
  • Haber desarrollado su actividad en al menos dos campañas del periodo 2021/2022 a 2024/2025
  • Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley General de Subvenciones
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
  • Respetar la legislación medioambiental aplicable
  • No haber obtenido ayudas o subvenciones incompatibles
  • Cumplir las normas medioambientales, higiene y bienestar animal
  • Comunicar alteraciones en circunstancias y requisitos para la concesión de la subvención
  • Someterse a actuaciones de comprobación por los órganos competentes

Gastos subvencionables

  • Costes fijos y de mantenimiento previstos en la convocatoria, referidos a dos campañas
  • Gastos fijos anuales estimados según la capacidad de molturación (hasta 100 kg/h: €3.820, más de 100 kg/h y hasta 200 kg/h: €6.040, más de 200 kg/h: €9.720)

Criterios de valoración

  • La cuantía subvencionable se determina en función del 80% de los costes fijos anuales estimados según la capacidad de molturación
  • Reintegro total o parcial en caso de incumplimientos totales o parciales, falseamiento u ocultación de condiciones
  • Cálculo de intereses de demora desde el momento del pago hasta la devolución efectiva

Documentación a presentar

  • Documentación acreditativa de personalidad del solicitante
  • Documentación acreditativa de representación (solo para personas jurídicas)
  • Tarjeta de identificación fiscal (personas jurídicas)
  • Estatutos y/o escritura de constitución (personas jurídicas)
  • Acuerdo de solicitar la subvención (personas jurídicas)
  • Alta/modificación de terceros en el sistema contable del Cabildo
  • Certificado de estar al corriente con Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente con Agencia Tributaria Estatal
  • Certificado de estar al corriente con Agencia Tributaria Canaria
  • Anexo II cumplimentado
  • Documentación acreditativa de venta de aceite o mantenimiento de maquinaria
  • Documentación acreditativa de características de la maquinaria utilizada
  • Documento acreditativo de personalidad del solicitante
  • Documentación acreditativa de representación (si corresponde)
  • Tarjeta de identificación fiscal (solo personas jurídicas)
  • Estatutos y/o escritura de constitución (solo personas jurídicas)
  • Acuerdo de solicitar la subvención (solo personas jurídicas)
  • Alta/modificación de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo
  • Certificado de estar al corriente con Seguridad Social, Agencia Tributaria Estatal y Canaria
  • Acreditación de venta de aceite o realización de trabajos de mantenimiento en la almazara
  • Características técnicas de la maquinaria de la almazara

Condiciones económicas

La subvención se otorga para dos campañas, con un límite total de ayudas de minimis de 50.000 € en los tres años previos.; La cuantía de la subvención se determina en función del 80% de los costes fijos anuales estimados según la capacidad de molturación. Si el crédito presupuestario no alcanza a cubrir todas las solicitudes, se reducirá proporcionalmente el porcentaje de compensación. Si hay saldo disponible, se redistribuirá entre los solicitantes hasta un máximo del 100%.; Los beneficios podrán notificar modificaciones sustanciales a la actividad o condiciones de ejecución, con autorización expresa. Los controles se realizarán cada cinco años desde la publicación de la resolución.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Pymes y personas físicas que producen aceite en almazaras de Gran Canaria afectadas por el escasez de aceituna local.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 80% del coste subvencionable. Importe máximo por beneficiario: 70,000 €. La subvención se otorga para dos campañas, con un límite total de ayudas de minimis de 50.000 € en los tres años previos.; La cuantía de la subvención se determina en función del 80% de los costes fijos anuales estimados según la capacidad de molturación. Si el crédito presupuestario no alcanza a cubrir todas las solicitudes, se reducirá proporcionalmente el porcentaje de compensación. Si hay saldo disponible, se redistribuirá entre los solicitantes hasta un máximo del 100%.; Los beneficios podrán notificar modificaciones sustanciales a la actividad o condiciones de ejecución, con autorización expresa. Los controles se realizarán cada cinco años desde la publicación de la resolución.. Presupuesto total: 50.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: 02/06/2026. Fin: 29/06/2026.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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