Subvención para el desarrollo de la Romería de La Corujera en 2026
LOCAL · SANTA ÚRSULA · AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA
Denominación oficial (BDNS): Subvención económica nominativa a ASOCIACION FIESTAS DE SAN BARTOLOME DE LA CORUJERA, para desarrollo Romería de La Corujera año 2026
Resumen: Es una subvención económica destinada a asociaciones que organizan fiestas y eventos culturales. Interesa a entidades sin ánimo de lucro involucradas en actividades artísticas, deportivas o de entretenimiento.
Qué financia
Financia el desarrollo de la Romería de La Corujera para el año 2026
A quién va dirigida
Asociaciones que organizan fiestas y eventos culturales en Tenerife, especialmente relacionados con actividades artísticas, deportivas o de entretenimiento.
Requisitos
Llevar a cabo íntegramente el programa de festejos presentado.
Realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión, específicamente la participación ciudadana y al fomento de la cultura tradicional.
Someterse a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Ayuntamiento.
Notificar al Ayuntamiento cualquier modificación en el proyecto inicialmente presentado.
Hacer constar de forma clara que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula.
Gastos subvencionables
Gastos relacionados con las flores
Gastos de pirotecnia
Gastos sonido y la iluminación
Gastos en alimentación y bebida
Gastos en el seguro
Gastos en caché de artistas, grupos de baile y orquestas
Gastos en alquiler de castillos hinchables
Gastos en contratación de catering
Gastos en transporte
Documentación a presentar
Memoria detallada del programa de la actividad desarrollada y Cuenta Justificativa de los gastos.
Facturas originales justificativas de los gastos y justificante de los pagos realizados.
Ejemplar de documentación gráfica de la actividad donde conste el patrocinio del Ilustre Ayuntamiento (programas, fotos...)
Certificados estar al corriente con: Hacienda Estatal, Seguridad Social, Hacienda Canaria y Administración Local.
Declaración Responsable de que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Fotocopia del CIF
Fotocopia de número de la cuenta bancaria
Alta a terceros
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Asociaciones que organizan fiestas y eventos culturales en Tenerife, especialmente relacionados con actividades artísticas, deportivas o de entretenimiento.
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 1.400 €. Presupuesto total: 1.400 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: A la firma del convenio. Fin: A la firma del convenio.
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