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Subvención para el programa 'Conócenos 2026 y V Encuentro de Jóvenes y Profesionales' en La Litera

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE HUESCA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA
Denominación oficial (BDNS): Subvención a la Asociación de Empresarios de La Litera para programa “Conócenos 2026 y V Encuentro de Jóvenes y Profesionales”
Resumen: Es una subvención concedida por la Diputación Provincial de Huesca a la Asociación de Empresarios de La Litera para promover el empleo mediante un programa de conocimiento y encuentros.

Qué financia

Financia programas que fomenten el empleo a través de actividades como conferencias, talleres y eventos en La Litera.

A quién va dirigida

La Asociación de Empresarios de La Litera

Requisitos

  • Realizar la actividad según lo planeado y justificarla ante la Diputación Provincial de Huesca
  • Acreditar el cumplimiento de requisitos y condiciones de la subvención
  • Comunicar cualquier modificación en los términos de la actuación subvencionada o obtención de otras ayudas para la misma finalidad
  • Facilitar información requerida por la Diputación Provincial de Huesca
  • Conservar documentos justificativos y someterse a comprobaciones y control financiero
  • Cumplir con los requisitos y condiciones determinados por el artículo 62 del RLGS
  • Realizar la actividad según lo solicitado en la solicitud, con las modificaciones aceptadas por el órgano gestor
  • Acreditar el cumplimiento de requisitos y realización de actividades subvencionadas anteriormente
  • Comunicar cualquier modificación o obtención de otras ayudas a la Diputación de Huesca
  • Facilitar información requerida y someterse a visitas y comprobaciones
  • Conservar documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos
  • Cumplir con las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Reunir requisitos exigidos por el artículo 13 de la LGS, estar al corriente en obligaciones tributarias y Seguridad Social, no tener deudas pendientes
  • No subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada

Gastos subvencionables

  • Gastos recogidos en el presupuesto presentado por el solicitante e identificados en la memoria descriptiva, siempre que se realicen según lo planeado
  • No están subvencionables gastos de carácter protocolario, suntuarios, dietas excesivas, intereses bancarios, entre otros

Criterios de valoración

  • Reintegro de subvenciones en supuestos y requisitos establecidos por la Ley 38/2003
  • Exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de reintegro o pérdida del derecho al cobro
  • Criterios de graduación para incumplimiento por parte del beneficiario

Documentación a presentar

  • Memoria de actuación (Formulario J1) con indicación de actividades realizadas y resultados obtenidos
  • Justificación de medidas utilizadas para dar difusión a la subvención
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas (Formulario J2)
  • Copia de facturas electrónicas originales o copias escaneadas de facturas en formato papel
  • Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos
  • Certificados acreditativos de cumplimiento tributario y Seguridad Social
  • Documentos justificativos de aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos
  • Libros contables y registros diligenciados auditados según legislación aplicable
  • Información relativa a subvenciones o ayudas públicas recibidas si superan ciertos importes

Condiciones económicas

La subvención es compatible con otras ayudas públicas hasta un máximo del 80% del gasto subvencionable. No se consideran subvencionables ciertos tipos de gastos como los suntuarios, dietas excesivas o intereses bancarios.; No se especifica una cuantía máxima simple. Se establece que no subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada, y hay condiciones sobre la publicidad de la financiación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La Asociación de Empresarios de La Litera
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 33,89% del coste subvencionable. La subvención es compatible con otras ayudas públicas hasta un máximo del 80% del gasto subvencionable. No se consideran subvencionables ciertos tipos de gastos como los suntuarios, dietas excesivas o intereses bancarios.; No se especifica una cuantía máxima simple. Se establece que no subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada, y hay condiciones sobre la publicidad de la financiación.. Presupuesto total: 5.953 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: SIN PLAZO. Fin: SIN PLAZO.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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