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Subvenciones para comedores sociales en Teruel

LOCAL · COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL · COMARCA DE COMUNIDAD DE TERUEL
Denominación oficial (BDNS): Convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para comedores sociales de la comarca comunidad de teruel
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones a ayuntamientos de la Comarca de Teruel para mejorar los comedores sociales. Está dirigida a entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales.

Qué financia

Financiar mejoras en comedores sociales

A quién va dirigida

Ayuntamientos y otras entidades públicas responsables de servicios sociales en la Comarca de Teruel

Requisitos

  • Población inferior o igual a 4,000 habitantes
  • Aprobado Reglamento de funcionamiento y/o ordenanza fiscal con requisitos de entrada y copago
  • Informes sociales positivos correspondientes de los usuarios atendidos
  • No estar en circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
  • Estar al corriente con sus obligaciones con la Comarca y Agencia Tributaria
  • Cumplimiento de requisitos y realización de actividad anterior para un mismo destino y finalidad
  • Rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, medidas de racionalización del gasto y planes económicos-financieros si hay desequilibrios o deudas con proveedores
  • Acuerdo del órgano de gobierno correspondiente por el que se aprueba la firma del convenio
  • No tener un convenio firmado para el mismo fin
  • Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias, Seguridad Social y Comarca Comunidad de Teruel
  • Disponer de un contrato administrativo con un multiservicio o empresa de restauración
  • Tener todos los datos veraces en la declaración responsable

Gastos subvencionables

  • Gastos necesarios para la prestación del servicio de comedor objeto de la subvención
  • Cuotas de usuarios
  • Patrocinio privado y colaboraciones
  • Subvención municipal
  • Subvención Gobierno de Aragón
  • Subvención Diputación Provincial
  • Otros ingresos

Criterios de valoración

  • Reparto entre la aplicación presupuestaria (AP) y la suma de usuarios atendidos en todos los ayuntamientos solicitantes
  • Multiplicar por el número de usuarios que se atienden en ese ayuntamiento U(i)

Documentación a presentar

  • Anexo I: Declaración responsable
  • Anexo II: Solicitud con firma electrónica del representante legal
  • Certificado de estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón
  • Anexo III Memoria de la actividad
  • Anexo IV Justificación económica
  • Copia de todo material gráfico o publicitario elaborado para la ocasión donde debe constar la participación de la Comarca Comunidad de Teruel
  • Certificado de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón
  • Copia de las facturas y sus justificantes de pago

Condiciones económicas

La subvención S(i) para cada ayuntamiento será calculada como (AP/ ∑NU) x U(i), donde AP es la aplicación presupuestaria y ∑NU es la suma de usuarios atendidos en todos los ayuntamientos solicitantes.; La subvención se calcula según la fórmula S(i) = (AP/ ∑NU) x U(i). Los gastos deben estar comprometidos para el ejercicio 2026, pero su abono puede diferir. Se realiza un primer pago del 50% y el resto una vez justificada la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Ayuntamientos y otras entidades públicas responsables de servicios sociales en la Comarca de Teruel
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 80.000 €. La subvención S(i) para cada ayuntamiento será calculada como (AP/ ∑NU) x U(i), donde AP es la aplicación presupuestaria y ∑NU es la suma de usuarios atendidos en todos los ayuntamientos solicitantes.; La subvención se calcula según la fórmula S(i) = (AP/ ∑NU) x U(i). Los gastos deben estar comprometidos para el ejercicio 2026, pero su abono puede diferir. Se realiza un primer pago del 50% y el resto una vez justificada la actividad.. Presupuesto total: 80.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: Día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP TE. Fin: Quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOP TE.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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