Subvenciones para entidades locales con menos de 20,000 habitantes para bienes culturales
Qué financia
Financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural
A quién va dirigida
Entidades locales con población inferior a 20,000 habitantes que gestionen bienes culturales
Requisitos
- Entidades locales con una población inferior a 20,000 habitantes
- Ser propietario o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural
- Desarrollar obras contempladas en un plan especial o instrumento urbanístico de protección
- Tener en su término municipal un Bien de Interés Cultural declarado o incoado
- Todos los datos y documentos son veraces
- No hay prohibiciones para obtener subvenciones
- Titular de la cuenta bancaria cuyo código IBAN se indica
- Reserva legal para cobertura por personas con discapacidad en el proceso de provisión de puestos de trabajo
- No mantiene deudas o sanciones tributarias ejecutivas
- Obras cuentan con autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural
- Localización territorial en municipios mineros relacionados o entidades locales con población igual o inferior a 5000 habitantes
Gastos subvencionables
- Gastos necesarios para la adecuada ejecución del proyecto, incluyendo honorarios y estudios técnicos
- Gastos derivados de actuaciones arqueológicas asociadas a la ejecución de los proyectos subvencionables
- Presupuesto desglosado por partidas o tipos de gasto
- Certificado de las obligaciones reconocidas y relación de mandamientos de pago realizados
- Facturas con indicación del acreedor, NIF, número de factura, concepto, importe y fecha de emisión
Criterios de valoración
- Nivel de protección en la normativa urbanística vigente
- Mejoras o instalación de elementos para la vigilancia y seguridad
- Ubicación dentro del Camino de Santiago (Camino Francés)
- Municipio relacionado en el Anexo
- Mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
- Entidad local con población igual o inferior a 5000 habitantes
Documentación a presentar
- Solicitud de subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20,000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León
- Documentación que respalde la veracidad de los datos y documentos presentados
- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a - Interventor/a de la entidad solicitante
- Acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano de gobierno correspondiente
- Población de la entidad local según el último padrón municipal
- Memoria explicativa valorada de las actuaciones realizadas
Condiciones económicas
Según disponibilidad presupuestaria; gastos subvencionables hasta el 70% del total de los gastos efectivamente pagados con anterioridad a la publicación de la convocatoria.; El importe total máximo de las subvenciones se distribuirá al 25% entre diferentes tipos de actuaciones. El sobrante puede ser aplicado a otras actuaciones.; La subvención se otorga a municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón. El plazo de ejecución es entre enero de 2024 y diciembre de 2025, con un pago único una vez concedida.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.