● Abierta75% del coste5.000 €

Subvenciones para hermandades y cofradias de Posadas en 2026

LOCAL · POSADAS · AYUNTAMIENTO DE POSADAS
Denominación oficial (BDNS): Bases reguladoras de la convocatoria para la concesion de subvenciones destinadas a hermandades y cofradias de posadas 2026 mediante procedimiento de concurrencia competitiva (gex 10812/2026)
Resumen: Esta convocatoria ofrece subvenciones a hermandades y cofradias de la ciudad de Posadas, España. Se dirige a entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades culturales.

Qué financia

Financiar actividades culturales realizadas por hermandades y cofradias

A quién va dirigida

Hermandades y cofradias de Posadas

Requisitos

  • Ser entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de entidades religiosas
  • Poseer domicilio en Posadas
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No estar incursa en causas que impidan obtener subvenciones
  • No ser Rosarios, Viacrucis o similares a Semana Santa, Corpus Christi y procesión de la Patrona.
  • Disponer de una organización y logística similar a las mencionadas actividades.
  • Justificar el 100% del importe establecido en la Memoria de Actuación.
  • Presentar los documentos solicitados (ANEXO I, II, III, IV).
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Gastos subvencionables

  • Velas
  • Bandas de música
  • Adornos florales
  • Restauración del patrimonio artístico de la entidad que procesione en la calle
  • Gastos subvencionables relacionados en las Bases.
  • Producirse dentro del plazo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y 31 de diciembre de 2026, ambos incluidos.

Criterios de valoración

  • Una cantidad fija de 500,00 € por hermandad o cofradía
  • Una cantidad variable proporcional al número de pasos procesionados

Documentación a presentar

  • Certificado bancario
  • Tarjeta de Identificación Fiscal
  • Copia de DNI del representante legal
  • Certificado del acta o acuerdo donde se nombra el Presidente y credencial de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
  • Certificado del Secretario de la entidad solicitante con número de integrantes
  • Declaración sobre subvenciones o ayudas recibidas
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos legales
  • Certificación positiva de cumplimiento tributario y social
  • Autorización para consulta de deudas locales
  • Memoria del proyecto con detalles específicos
  • Modelo de presentación de la documentación conforme al ANEXO V.
  • Memoria explicativa y detallada del proyecto (ANEXO VI).
  • Relación numerada de las facturas justificativas del gasto (ANEXO VII).
  • Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (ANEXO VIII).
  • Declaración responsable de no presentar declaraciones de IVA (ANEXO IX).
  • Acreditación de otras fuentes de financiación si aplica (ANEXO X).
  • Carta de reintegro si el importe recibido supera el coste de la actividad subvencionada (ANEXO XI).

Condiciones económicas

El importe máximo por hermandad o cofradía es de 100% de la cantidad solicitada. La distribución se hace en función del número de pasos procesionados, con una parte fija de 500 € y el resto proporcionalmente.; El pago se divide en un adelanto del 75% y el resto al finalizar la actividad. La subvención no puede cubrir más del 100% del coste total de la actividad.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar esta ayuda?
Hermandades y cofradias de Posadas
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Intensidad: 75% del coste subvencionable. El importe máximo por hermandad o cofradía es de 100% de la cantidad solicitada. La distribución se hace en función del número de pasos procesionados, con una parte fija de 500 € y el resto proporcionalmente.; El pago se divide en un adelanto del 75% y el resto al finalizar la actividad. La subvención no puede cubrir más del 100% del coste total de la actividad.. Presupuesto total: 5.000 €
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Inicio: AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOP. Fin: 10 DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL BOP.

Fuente oficial

Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.

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