Subvenciones para reparar edificios religiosos en Huelva
Qué financia
Financiación de obras de reparación en edificios religiosos
A quién va dirigida
Organizaciones sin ánimo de lucro encargadas de edificios religiosos en Huelva
Requisitos
- Ser entidad beneficiaria autorizada por los titulares del edificio religioso
- No recibir subvenciones o ayuda de la Diputación Provincial para proyectos similares
- Establecer convenio de colaboración con el titular del edificio religioso
- Acreditar la capacidad legal para ejecutar los proyectos
- Declarar responsablemente el cumplimiento de obligaciones para obtener la condición de beneficiaria
- Indicar una dirección de correo electrónico para notificaciones
- Estar al corriente en tributación y seguridad social
- No tener subvenciones pendientes por justificar
- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
- Presentar una memoria justificativa conforme al modelo de la convocatoria
- Justificar los gastos e ingresos derivados del proyecto mediante el sistema de Cuenta Justificativa
- Insertar en publicidad o comunicación sobre cualquier soporte o formato, el logotipo de la Diputación de Huelva y hacer constar que es un proyecto subvencionado por la Diputación de Huelva
- Comunicar a la Diputación de Huelva cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación del mismo
- Cumplir las obligaciones contempladas en el art.14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
Gastos subvencionables
- Obras de reparación, mantenimiento, estética y conservación en edificios religiosos continuados
- Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Criterios de valoración
- Urgencia de la actuación (5 puntos)
- Impacto en el uso del edificio (5 puntos)
- Adecuación a normativa básica (5 puntos)
- Población del municipio (máximo 10 puntos)
- Cofinanciación con fondos propios (máximo 10 puntos)
Documentación a presentar
- Certificado acreditativo de la representación legal
- Documento que acredite la capacidad legal del ayuntamiento para ejecutar el proyecto
- Proyecto desarrollado (Memoria Valorada)
- Certificado de Tesorería si se solicita pago anticipado
- Certificados de la Delegación de Hacienda y Tesorería General de la Seguridad Social
- Documentación acreditativa de estar al corriente en tributación y seguridad social
- Memoria técnica de actuación
- Certificado de la Secretaría-Intervención o del municipio
- Relación clasificada de todos los gastos e inversiones del coste total del proyecto
- Certificado de final de obra firmado por el técnico responsable
- Detalle de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayan financiado el proyecto
Condiciones económicas
El pago se puede realizar en anticipado, con un primer abono del 80% al momento de la concesión y el restante del 20% una vez completada la ejecución.; La subvención se determinará según la puntuación obtenida en los criterios de valoración, sin un importe máximo fijo. La cuantía máxima del crédito asignado será considerada.; El grado de cumplimiento mínimo para recibir la subvención es el 75%. Los remanentes no aplicados generarán intereses y deben ser reintegrados a la cuenta ES60.2100.7215.6422.0011.2718.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.