Convenio de colaboración para atención psicológica, social y educativa familiar
Qué financia
Financia la prestación de servicios psicológicos, sociales y educativos familiares
A quién va dirigida
Entidades sin ánimo de lucro que no desarrollan actividad económica en Aragón
Requisitos
- Facilitar el inmueble y equiparlo adecuadamente
- Prestar servicios de atención psicológica, social y educativa familiar por profesionales calificados
- Cumplimentar y remitir registros de información al Instituto Aragonés de la Mujer
- Publicidad que mencione la colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer
- Nombrar una persona responsable de la organización y coordinación de las actuaciones
- Facilitar asistencia a reuniones periódicas de profesionales
- Conservar documentación e información durante cuatro años
- Cumplimentar un formulario en https://www.aragon.es/imagen-corporativa
- Enviar una prueba por correo electrónico a comisióndecomunicacion@aragon.es para verificar el Manual de Identidad Visual Corporativa
- Trasladar la solicitud y materiales al Gabinete del Departamento de Presidencia, Justicia y Cultura mediante vicepresidencia@aragon.es
- Cumplir con los requisitos legales de contratación pública establecidos en la Ley 11/2023
- Aprobar modificaciones al Plan de Racionalización del gasto corriente
- Estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón y presentar planes económicos-finanacieros si hay desequilibrios o deudas con proveedores
- Acreditar el cumplimiento de diversas legislaciones normativas
- Atención a mujeres víctimas de violencia
- Datos específicos sobre la cantidad de mujeres atendidas (mayores y menores)
- Tipo de violencia sufrida por las mujeres
- Justificación económica detallada
Gastos subvencionables
- Contratación de servicios superiores a 5.000 € (siguiendo normativa autonómica)
- Nóminas y gastos de seguridad social, incluidos los derivados de bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o acogimiento
- Recibos de gastos de desplazamiento (0,26 €/km), manutención (37,40 €/día) y alojamiento (65,70 €/día)
Criterios de valoración
- Justificación precisa para el pago de la aportación del Organismo Autónomo prevista en la cláusula cuarta
- Presentación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos derivados de la prestación del servicio desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año 2026
- Cumplimiento de la finalidad del Convenio
- No recibir otras subvenciones que superen el coste total de la actividad
- Gestión no requerir más de un 50% de dedicación laboral en cada perfil técnico
Documentación a presentar
- Certificación expedida como Anexo II por el Secretario/a-Interventor/a de la entidad
- Índice numerado de los documentos justificativos imputables a la subvención, incluyendo la relación de los contratos realizados para la prestación del servicio
- Certificación de gastos realizados y pagados
- Informe estimativo de justificación de gastos
- Horas dedicadas al personal profesional
- Recibos de dietas, desplazamiento y alojamiento
- Contratos de arrendamiento de servicios
Condiciones económicas
El convenio no especifica un importe máximo. Los gastos superiores a 5.000 € deben seguir la normativa autonómica para contratación pública.; El importe total subvencionado es de 65.000 €, con cargo a aplicaciones presupuestarias específicas. Los gastos deben estar relacionados directamente con la prestación del servicio y no superar el 80% del coste de la actividad.; El servicio se prestará a mujeres víctimas de violencia y sus hijos, con un enfoque específico en diferentes tipos de violencia. Se requiere justificación económica detallada, incluyendo certificaciones de gastos y horas dedicadas al personal profesional.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
¿Cuál es el plazo de solicitud?
Fuente oficial
Esta ficha resume y reorganiza datos públicos de forma automática. Confirma siempre la información en el documento oficial antes de presentar una solicitud.