Subvención a la Fundación Banco de Alimentos de Huesca
AUTONOMICA · ARAGÓN · SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Denominación oficial (BDNS): Orden del vicepresidente y consejero de desregulación, bienestar social y familia, por la que se concede una subvención directa a la fundación banco de alimentos de huesca
Resumen: Es una subvención directa para apoyar la Fundación Banco de Alimentos de Huesca, que brinda servicios sociales y promoción social.
Qué financia
Financia actividades relacionadas con servicios sociales y promoción social.
A quién va dirigida
La fundación Banco de Alimentos de Huesca
Requisitos
Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiaria exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos subvencionables
Gastos derivados de la obtención, transporte, almacenaje y distribución de productos alimenticios.
Retribuciones del personal de administración contratado por el Banco de Alimentos de Huesca.
Gastos de los locales de la fundación, incluidos alquileres, gastos de limpieza, suministros, seguros, comunicaciones, tributos municipales...
Seguros sufragados por la entidad beneficiaria.
Servicios profesionales prestados a la entidad beneficiaria en el ejercicio de su actividad.
Gastos de difusión y publicidad de la actividad del Banco de Alimentos de Huesca.
Dietas y gastos de desplazamiento de los voluntarios y personas al servicio del Banco de Alimentos, que no superarán las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002.
Arrendamiento de equipos y maquinaria realizados por la entidad beneficiaria, así como la reparación y mantenimiento de los de su propiedad.
Gastos de formación de desplazamiento de los voluntarios y personas al servicio del Banco de Alimentos.
Documentación a presentar
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago.
Cópias de las nóminas de las personas trabajadoras y su abono bancario, modelo 111 'retenciones e ingresos a cuenta del IRPF', boletines de cotización a la Seguridad Social: Relación nominal de trabajadores 'RNT' (antiguo TC2) y el recibo de liquidación de cotización 'RLC' (antiguo TC1).
Declaración responsable de la obtención de otros ingresos propios o ajenos procedentes de entidades públicas o privadas destinados a la financiación de las actividades objeto de la subvención.
Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en el artículo 44.3 del TRSLA.
Condiciones económicas
El saldo no ejecutado a la finalización del periodo deberá reintegrarse al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
La fundación Banco de Alimentos de Huesca
¿Cuánto dinero ofrece la subvención?
Importe máximo por beneficiario: 100.000 €. El saldo no ejecutado a la finalización del periodo deberá reintegrarse al Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia.. Presupuesto total: 100.000 €
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